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martes, 3 de diciembre de 2013

Inteligencia: CESID/CNI (España)

Centro Nacional de Inteligencia de España


El Centro Nacional de Inteligencia (CNI) es el servicio de inteligencia de España, creado por la Ley 11/2002 de 6 de mayo reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, antes conocido como Centro Superior de Información de la Defensa (CESID). Este servicio se configuraba, a diferencia de la regulación anterior, en una Dirección General dentro de la estructura general del Ministerio de la Presidencia, como un organismo público con autonomía funcional y personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. En diciembre de 2011, con la reforma ministerial emprendida por Presidente del Gobierno Mariano Rajoy, el CNI pasó a estar adscrito al Ministerio de la Presidencia de España. Desde 2009 su director es Félix Sanz Roldán.

Las funciones del CNI son proporcionar información, estudios y análisis al Gobierno y a su presidente que permitan prevenir y evitar peligros, amenazas o agresiones contra la independencia y la integridad de España. Se dice que sus principales zonas operativas son el Norte de África y Latinoamérica.

Antecedentes e historia

Inicios

El primer servicio de inteligencia de España fue creado en 1935, una experiencia que tuvo una vida muy corta y con una actividad prácticamente nula, ya que la Guerra Civil paralizó su desarrollo. Los conflictos estudiantiles de finales de la década de los sesenta motivaron la creación de la Organización Contrasubversiva Nacional, embrión del Servicio Central de Documentación (SECED), fundado en 1972.

Creación y funcionamiento del CESID

La propia legislación sobre el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) establece que éste sucede al Centro Superior de Información de la Defensa (CESID). El CESID se creó en 1977, en plena transformación de las estructuras del estado del régimen del general Franco a las de un estado democrático.

El CESID se organizó mediante la integración de funciones y cometidos del servicio de inteligencia que constituía la Tercera Sección del Alto Estado Mayor (SIAEM) y del Servicio Central de Documentación (SECED). La primera de ellas desarrollaba las tareas correspondientes a un servicio de contrainteligencia y, de forma muy rudimentaria, las de un servicio de inteligencia exterior; mientras que el SECED aportaba responsabilidades en materia de servicio de inteligencia interior, siendo su finalidad el mantenimiento del orden institucional y la evolución ordenada al nuevo sistema democrático. Hacia finales de los ochenta se fueron produciendo una serie de hechos que modificaron totalmente el “orden” bipolar.

La caída del muro de Berlín, el desmembramiento de la Unión Soviética, la disolución del Pacto de Varsovia, entre otros, despertaron en Occidente las conciencias de sus sociedades, que empezaron a preguntarse dónde estaba el tradicional enemigo que había justificado hasta entonces la existencia de importantes organismos de defensa. Así se inicia la época de la determinación de los nuevos riesgos y la definición de las nuevas amenazas por los organismos de seguridad, al mismo tiempo que los partidos políticos se ocupaban de exigir transparencia en la gestión y concreción de los medios empleados en la seguridad de los respectivos países.

Al iniciarse el año 1995, tres disposiciones regulaban el CESID, pero ninguna de ellas tenía rango legal, y tampoco se había abordado el régimen de su personal. En julio de 1995 se aprobó el estatuto de su personal, siendo éste, por tanto, la primera disposición desarrollada reglamentariamente a partir de una norma con rango de ley formal.



Creación del CNI

En el año 2001 el Gobierno del Partido Popular recabó el consenso con otros grupos políticos representados en el Congreso de los Diputados, en particular con el Partido Socialista Obrero Español, para elaborar las leyes que debían regular los servicios de inteligencia en España. Con ello se pretendía alcanzar el mayor acuerdo posible sobre la existencia, organización y funcionamiento de algunos de los organismos básicos destinados a proporcionar seguridad al Estado democrático, sustrayéndolos, en todo lo posible, a la acción de la alternancia política.

En el año 2002 se llegó a la actual regulación legal del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), al que se asignaba un nuevo nombre que simplifica y determina con exactitud su verdadera esencia. Fruto de los mencionados acuerdos parlamentarios fue la promulgación de dos leyes complementarias, una de las cuales, ordinaria (Ley 11/2002, de 6 de mayo), regula el Centro Nacional de Inteligencia, mientras que la otra, de carácter orgánico (Ley Orgánica 2/2002, de 6 de mayo), establece el control judicial previo al que deben someterse determinadas actuaciones del CNI. Más tarde, en marzo de 2004 se publicó el real decreto que regula el Centro Criptológico Nacional (CCN), al que adscribe al CNI y con el que comparte medios, procedimientos, formativa y recursos.

Completa el marco legal del CNI la disposición relativa al régimen estatutario de su personal, cuyo origen se produjo en 1995, y aunque la Ley 11/2002 contempla el desarrollo de un nuevo estatuto para el personal del Centro, razones de eficacia y seguridad jurídica han aconsejado la modificación del que ha permanecido vigente hasta la entrada en vigor de dicha Ley, y que fue publicada mediante Real Decreto en febrero de 2004.

En diciembre de 2011 el Partido Popular toma nuevamente el poder y traspasa el mando del CNI al Ministerio de la Presidencia.

Funciones

La puesta en práctica de esos objetivos, es decir su planificación operativa se realiza desarrollando esa directiva, por parte del CNI a través de un “Plan Permanente de Inteligencia”.

Analizaremos muy someramente el artículo 4, en sus siete apartados, ya que esta página personal profundiza un poco más en sus distintas partes en cada uno de ellos:
  • “Obtener, evaluar e interpretar información y difundir la inteligencia necesaria para proteger y promover los intereses políticos, económicos, industriales, comerciales y estratégicos de España, pudiendo actuar dentro o fuera del territorio nacional”.

El apartado primero describe lo que es la función de un organismo de inteligencia: obtener información, una información que tras una evaluación e interpretación se transforma en inteligencia (Ver: El Ciclo de la Inteligencia), que ha de ser difundida a quien corresponda, su utilidad es la protección y promoción de los intereses nacionales, si bien este primer apartado se centra mucho en los “económicos, industriales y comerciales” (espionaje industrial, adquisición de tecnología, contraespionaje comercial e industrial, blanqueo de dinero, fuga de capitales), de gran importancia, los clásicos son los “políticos y estratégicos”, por último el ámbito territorial de actuación es fuera o dentro del territorio nacional, ya que en España, no existen dos agencias sino que se ha optado por unificar funciones en una sola (comparte algunas, no obstante con otros servicios nacionales).
  • “Prevenir, detectar y posibilitar la neutralización de aquellas actividades de servicios extranjeros, grupos o personas que pongan en riesgo, amenacen o atenten contra el ordenamiento constitucional, los derechos y libertades de los ciudadanos españoles, la soberanía, integridad y seguridad del Estado, la estabilidad de sus instituciones, los intereses económicos nacionales y el bienestar de la población.”

En este apartado, se reflejan los fines superiores del centro: el “ordenamiento constitucional, los derechos y libertades de los ciudadanos españoles, la soberanía, integridad y seguridad del Estado, la estabilidad de sus instituciones”, vuelve a insistir en los intereses económicos nacionales, aquí se encuentran dos funciones básicas: “Prevenir, detectar y posibilitar la neutralización”, de servicios extranjeros, es decir contrainteligencia o contraespionaje, o de grupos o personas, es decir contraterrorismo.
  • “Promover las relaciones de cooperación y colaboración con servicios de inteligencia de otros países o de organismos internacionales, para el mejor cumplimiento de sus objetivos”

El CNI se configura como agencia central; en este sentido es el interlocutor habitual de servicios de inteligencia y organizaciones supranacionales, así el director del CNI es en su calidad de autoridad nacional de seguridad el receptor de la información clasificada OTAN, y la procedente de la Unión Europea-UEO. La mayoría de acuerdos bilaterales relativos a intercambio de información clasificada tienen como parte al CNI.
  • “Obtener, evaluar e interpretar el tráfico de señales de carácter estratégico, para el cumplimiento de los objetivos de inteligencia señalados al Centro.”

Este apartado se refiere a las capacidades obtención de información de carácter técnico: inteligencia de señales (SIGINT), inteligencia de imágenes (IMINT), etc., datos provenientes de satélites y otros programas, que normalmente son ejecutados por las Fuerzas Armadas. La interceptación de comunicaciones a ciudadanos precisa de autorización judicial con los controles establecidos en la ley orgánica 2/2002.
  • “Coordinar la acción de los diferentes organismos de la Administración que utilicen medios o procedimientos de cifra, garantizar la seguridad de las tecnologías de la información en ese ámbito, informar sobre la adquisición coordinada de material criptológico y formar al personal, propio o de otros servicios de la Administración, especialista en este campo para asegurar el adecuado cumplimiento de las misiones del Centro”.

Al CNI se le atribuye la función de encargarse de la seguridad de las comunicaciones, y ello se realiza a través del Centro Criptológico Nacional, integrado en el propio centro, regulado legalmente, su real decreto desarrolla este apartado, el CCN coordina, certifica, acredita, desarrolla e imparte formación.
  • “Velar por el cumplimiento de la normativa relativa a la protección de la información clasificada.”

De ello se encarga otro organismo integrado en el CNI: La Oficina Nacional de Seguridad (ONS), que gestiona la información clasificada, otorga habilitaciones de seguridad, etc…
  • “Garantizar la seguridad y protección de sus propias instalaciones, información y medios materiales y personales”

Es obvio que difícilmente un servicio puede proteger intereses nacionales e información clasificada, si no se sabe proteger a sí mismo. El único personal dentro del CNI, con carácter de autoridad, es precisamente el encargado de esta labor, importante por el carácter de reserva de sus actividades y para evitar otra fuga de información como la sucedida en 1995.

A todas estas funciones, hay que sumar las atribuidas al propio Director del Centro. De ellas, quizás las más relevantes son las relacionadas con la idea de crear una Comunidad de Inteligencia Nacional, que desarrolló en el apartado referente a la Oficina Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia (ONIC).

El CNI lleva a cabo las funciones enumeradas a través de los organismos integrados en el centro ya mencionados, y las distintas áreas de inteligencia: inteligencia exterior, contraterrorismo, recursos, contrainteligencia y apoyo operativo.

Wikipedia

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