el debate Quesada-Amunátegui
Como se dijo en un capítulo anterior, en 1875 se reanudó la discusión sobre los títulos históricos a la parte austral del continente, al publicar Vicente Gregorio Quesada su obra La Patagonia y las tierras australes del continente americano. A esta siguió una nueva respuesta del ya conocido jurista chileno Miguel Luis Amunátegui bajo el título de La Cuestión de Límites entre Chile y la Argentina, aparecida en Santiago en 1879.
El análisis de las obras mencionadas permite afirmar que ambos estudiosos estructuraron sus argumentos en base a las jurisdicciones de territorios sin ocupar que la Corona española otorgaba a los conquistadores. El punto de partida -que ambos juristas compartían- era que la Argentina y Chile eran herederos de los dominios adjudicados por la Corona española a cada jurisdicción colonial. Dicho criterio de partida era el uti possidetis iuris, criterio razonable respecto de aquellas tierrras que habían sido bien exploradas y en alguna medida ocupadas. Pero resultaba altamente problemático y confuso aplicar el uti possidetis para el caso de los territorios del sur, alegando títulos históricos que, por cierto, se superponían y contradecían. (1)
Además, como es evidente, cuando en los primeros tiempos del descubrimiento otorgaba las zonas para explorar y poblar, la Corona española misma no tenía un conocimiento muy claro acerca de los límites de la Patagonia y del estrecho de Magallanes. El siguiente testimonio del sabio Solórzano y Pereira, de principios del siglo XVI, citado por Amunátegui, es prueba elocuente de ello:
Por el polo antártico o del sur, no se sabe hasta dónde corre la tierra que llaman de Patagones, i estrecho de Magallanes; pero tiénese por cierto que, por frías que sean estas rejiones, se han de hallar pobladas, y continuadas, como las que caen en el otro debajo de la fríjida zona. I por aquí dicen Henrico Martínez, Ortelio i otros, que se juntan con la Nueva Guinea e islas de Salomon, fronterizas del Perú y reino de Chile. (2) |
El humanista venezolano Andrés Bello, establecido en Chile a partir de 1829, también aportó su tesis al debate. En su opinión existían áreas en América Latina que en la época colonial habían estado abandonadas, y que en consecuencia eran res nullius, en cuanto nadie ejercía derecho de ocupación sobre ellas y, por lo tanto, consideraba el criterio del uti possidetis iuris como inaplicable en el caso de territorios coloniales que no hubieran estado efectivamente poblados. Esta tesis de Bello influyó notoriamente en el Sarmiento periodista emigrado en Chile de las décadas de 1840 y 1850. Sarmiento utilizó y modificó la tesis de Bello para dudar de los derechos argentinos sobre la Patagonia y adjudicar el estrecho -y eventualmente la Patagonia- a Chile, argumentando que esas áreas australes no eran vitales para la Argentina, cuyo gobierno "no es capaz de conservar poblado el que le dejó sometido y pacífico la España", y sí lo eran para Chile. Sarmiento se basaba en el principio de que "un territorio limítrofe pertenecerá a aquel de los dos estados a quien aproveche su ocupación, sin dañar ni menoscabar los intereses del otro", en cambio Bello consideraba precisamente la Patagonia como res nullius o tierra de nadie. ¿Qué título histórico podía alegarse como legítimo en aquellos casos, si los existentes eran más bien contradictorios y superpuestos? (3)
Por cierto, la Patagonia estuvo prácticamente desocupada también en la etapa independiente de ambos países. Como reconoce el historiador chileno Francisco Encina, en las constituciones chilenas de 1822 (promulgada por Bernardo O' Higgins), de 1823 y 1828 (redactadas por Juan Egaña y José Joaquín de Mora, respectivamente) no existía referencia a la Patagonia y Tierra del Fuego, ignoradas entre 1817 y 1830. (4) Asimismo Encina sostiene que en la correspondencia de Juan Manuel de Rosas con José Antonio Zúñiga, el primero, al menos hasta 1830, creía que la Confederación Argentina lindaba al sur con la Patagonia, y le señalaba la misma frontera con Chile que la que aparece en la copia del mapa de Cano y Olmedilla remitida por el rey a don Pedro de Cevallos en 1775. Es más: en toda la correspondencia que sostuvo con Zúñiga, Rosas partía de la base de que el cacique Pincheira actuaba en territorio no sujeto a jurisdicción argentina. (5)

Miguel Luis Amunategui









