Por Marcelo A. Romero (AOR) TF IM - Reservistas Navales
Capitán Don Juan de San Martín
MIlicias
Durante la corta existencia del Virreinato del Río de la Plata la monarquía española mantuvo escasas fuerzas militares veteranas en él, convocando a las milicias para suplir su escasez cuando las circunstancias lo requirieron, uno de sus instructores fue el “Capitán Don Juan de San Martín”, padre del “General San Martín” Libertador de la Patria.
Estas milicias se entrenaban para defender a las Ciudades y tuvieron destacada actuación contra los portugueses, y en la Reconquista y Defensa de Buenos Aires contra los ingleses en 1806 y 1807, momento desde el cual las milicias urbanas de Buenos Aires fueron organizadas de manera permanente, dando origen a las unidades militares que luego de la Revolución de mayo de 1810 formaron los primeros ejércitos de las Provincias Unidas del Río de la Plata y mediante la continuidad histórica, algunas de ellas siguen siendo unidades militares.
En estos enfrentamientos el “Dr. Manuel Belgrano” combatió con el cargo de Capitán de Milicias Voluntarias.
Fueron muchas las intervenciones a lo largo de nuestra historia en las que las milicias contribuyeron a sostener a las autoridades nacionales y defendieron la hegemonía del país, cumpliendo con la llamada “contribución de sangre” a la que todos los argentinos estamos llamados por ley, a efectuar en un momento de necesidad para nuestra patria.
Guardia Nacional
En 1810, las Provincias Unidas del Río de la Plata enviaron al Ejército de Norte (denominado en los documentos de su época Ejército del Perú) al territorio jurisdiccional de la Real Audiencia de Charcas (Alto Perú y regiones orientales de la actual Bolivia) con el objeto de desalojar a los realistas fieles al Consejo de Regencia de España e Indias y al Rey Fernando VII de España.Al quedar desguarnecida la Ciudad por envío de tropas a las Expediciones Auxiliadoras al Alto Perú y ante la amenaza de una invasión realista, Don MANUEL DE LUZURIAGA, junto con un grupo de vecinos solicita al Cabildo la creación de un Regimiento de Guardia Nacional.
Partida de la Guardia Nacional de Buenos Aires para la campaña de Pavón. Óleo de León Pallière
La formación del citado cuerpo fue aceptada por el Cabildo, por Acta del 8 de febrero de 1811, en la que se disponía "Organizarlo sobre la base de cuatro Compañías Patrióticas”, formadas por el mencionado LUZURIAGA, en cumplimiento de "Órdenes del Superior Gobierno". También se detallaba su uniforme "El que deberá ser sombrero gaucho, plumaje blanco, chaqueta y pantalón azul, faja colorada, botas y espuelas", siendo sus armas "Espada, o sable, y dos pistolas", compartiendo la tropa el cuartel que en la Manzana de las Luces ocupaba el Regimiento de Patricios.
Don MANUEL de LUZURIAGA fue elegido su primer Comandante. El 1 de julio de 1811 ante noticias de una posible invasión por parte de tropas de Montevideo, el Cabildo ordena "El patrullaje de las calles con Regimiento de Patricios y los integrantes de la Guardia Nacional".
La Guardia Nacional operó durante la Guerra de la Independencia o de las las Provincias Unidas del Río de la Plata, colaborando con las tropas de Gauchos, con las que realizó operaciones especiales o de recurso, hoy denominados de tipo comando.
Actuó en la Guerra del Brasil, o Guerra Argentino-Brasileña o Guerra rioplatense-brasilera (en portugués Guerra da Cisplatina) fue un conflicto armado que tuvo lugar en la década de 1820 entre las Provincias Unidas del Río de la Plata, que recientemente se habían emancipado de España, y el Imperio del Brasil, por la posesión de los territorios que corresponden a la actual República Oriental del Uruguay y parte del actual estado brasileño de Río Grande del Sur. Brindo protección a las Ciudades durante ese periodo y tuvo activa participación en las luchas de la Organización Nacional.
En septiembre de 1852 el General BARTOLOMÉ MITRE (luego de ser desterrado a Montevideo y ante la caída de Urquiza), es designado Comandante en Jefe de la Guardia Nacional de la infantería de capital.
Durante la Guerra de la Triple Alianza (1864–1870), llamada por los paraguayos Guerra Grande o Guerra contra la Triple Alianza, por los brasileños Guerra do Paraguai, por los uruguayos y argentinos (siglo XIX) Guerra del Paraguay, y por los argentinos (siglo XX) Guerra de la Triple Alianza, fue la guerra en la cual la Triple Alianza, una coalición formada por Brasil, Uruguay y Argentina luchó militarmente contra el Paraguay. Donde sobre 29.000 efectivos movilizados, 20.000 eran de la Guardia Nacional, de los 132 cuerpos, 81 le pertenecían, jalonando con hechos heroicos su actuación, destacándose el "Batallón Belgrano", formado por estudiantes y alumnos de la Universidad y Colegios Superiores en el que revistaron, entre otros, los Capitanes, DOMINGO FIDEL SARMIENTO y MARCOS PAZ (hijo), quienes cayeron para siempre en los esteros Paraguayos. Posteriormente actúa en la Campaña del Desierto, generalmente bajo la responsabilidad de los Jueces de Paz.
Conscripción
La primera manifestación normativa en materia de conscripción estuvo vinculada con la creación de la Guardia Nacional. Posteriormente la ley Nº 542, de 1872, legisló sobre el reclutamiento del ejército nacional; la Ley Nº 3.318 se ocupó de la organización del Ejército y de la Guardia Nacional, cosa que reiteró la ley Nº 3.686. Luego en 1901, se sancionó y promulgó la ley 4.031, de organización del Ejército, la cual fue superada por la ley 4.707.Ahora bien, antes de estas leyes el "Ejército de Línea" se formaba por los "enganchados", llamados en la jerga militar "ganchos", y los "destinados". Los "enganchados" servían tres años en infantería y cuatro en caballería y artillería; la prima total del "enganche" era de tres o cuatro mil pesos, según el arma y el tiempo de servicio. Como el enganche no resultaba suficiente para cubrir las necesidades del ejército, se suscribieron contratos con particulares para que reclutasen tropa y personal de oficiales en Europa; he ahí el origen de muchos apellidos extranjeros en nuestro ejército. Por su parte, los destinados eran obligados a servir en el ejército por una ley del 30 de Octubre de 1858, que decía que:
"los vagos y mal entretenidos, los que en día de labor se encuentran habitualmente en casas de juego o en tabernas, los que usen cuchillos o arma blanca en la capital y pueblos de campaña, los que cometan hurtos simples o los que infieran heridas leves, serán destinados al servicio de las armas por un término que no baje de dos años ni exceda e cuatro".
Por la ley 3.318 se llamó a la primera conscripción general de ciudadanos, se sanciono el 23 de noviembre de 1895 y se puso en marcha el 12 de marzo de 1896.
Esta ley regulaba la organización del Ejército y la Guardia Nacional. La misma disponía el Servicio Militar obligatorio del Ejército para todos los argentinos, cuyas edades al momento de la ley sean de 20 años. Para la Guardia Nacional, era todos aquellos que no habían sido llamados a la Convocatoria del Ejército, cuyas edades estuvieran entre los 18 y 40 años, y hasta 45 años si fuesen solteros. La Guardia Nacional tenía ejercicios doctrinarios los domingos (por 4 horas, conforme Art. 31) y eran convocados por el término de 3 meses. Así mismo para la Guardia Nacional, se establecía una división (Art. 18), en: Guardia Nacional Activa, Guardia Nacional de Reserva y la Guardia Nacional Territorial. Todos ellos divididos conforme las edades de los ciudadanos.
Los planes tácticos, la disposición de las unidades, así mismo como sus oficiales y ascensos (hasta el grado de Coronel), quedaban en manos del Poder ejecutivo Nacional en el territorio de la Capital Federal y Territorios Federales; y en manos de los poderes ejecutivos Provinciales, en el territorio de cada Provincia. Pero quedaba exclusivamente en manos del Poder Ejecutivo Nacional: dictar los reglamentos y disposiciones y determinar el número de fuerzas correspondiente a cada arma.
Conforme a esta ley se decretó la movilización de 24.000 ciudadanos que junto a 10.000 hombres del ejército de línea realizaron los movimientos para concentrarse en Cura Malal.
Primeros soldados conscriptos en el campamento de Cura Malal
En Pigüé el 15 de abril de 1896, 8.000 soldados arribaron para luego dirigirse al valle del Cura Malal Grande, las maniobras se realizaron ante una hipotética guerra con Chile. La llamada “Primera Conscripción de Cura Malal”, si bien se desarrolló en distintos campamentos del país, concentró el mayor número de ciudadanos en la localidad así denominada del partido de Suárez, provincia de Buenos Aires.
Un importante monumento conmemorativo recuerda este hecho a la entrada de esta ciudad (ingreso por ruta nacional 33) y además en el propio sitio del campamento original, un monolito recuerda la gesta. En las inmediaciones del cerro se encuentra un cementerio donde fueron enterrados varios de los soldados que fallecieron, por las inclemencias del duro invierno y algunas enfermedades de la época. En el Museo Regional local se conservan gran cantidad de elementos y uniformes de este hecho histórico y los listados oficiales de soldados y oficiales y suboficiales que participaron de la Primera Conscripción. También mucho material escrito de crónicas y diarios de la época.
Esta ley fue modificada posteriormente por la ley 3.686, que preveía la incorporación al Servicio Militar Obligatorio para la Armada de los ciudadanos que reúnan las condiciones para entrar al ejército de línea. Por el término de 60 días a 1 año, y modificaba la duración de la convocatoria de la Guardia Nacional Activa, que iba de 3 meses a 1 año (Art. 13). Los días que se impartirían ejercicios doctrinales serían los domingos, feriados y días festivos, desde el toque de diana hasta el de retreta, (Art. 20).
Este fue muy el inició un sistema de incorporaciones por clase a las fuerzas armadas que tuvo un siglo de vigencia, hasta ser abolido en la última década del Siglo XX.
El Mayor y Director de Banda Juan Ríspoli (Italia 1847-Argentina 1907), escribió la marcha Cura Malal, como homenaje a la primera conscripción argentina
Reservas
En 1905, al reestructurarse el Ejército, la Guardia Nacional se convierte en su ReservaA fines del siglo XIX y principios del siglo XX la Reserva participa de la Campaña del Chaco, en la que se llevó adelante la ocupación militar del Chaco Central y Austral, hasta entonces en poder de los pueblos indígenas. La primera expedición militar se realizó en 1870 al finalizar la Guerra de la Triple Alianza y en 1917 se concluyó con la conquista del territorio.
Desfile de Reservistas Navales año 1961
En 1941 se funda el Círculo de Oficiales de Reserva, hoy denominado UNOR (Unión de Oficiales de la Reserva de las Fuerzas Armadas de la Nación), una asociación sin fines de lucro, idéntica a muchas otras entidades civiles que también tienen por objeto promover la reunión de los reservistas, sin que haya obligatoriedad de formar parte de la misma a los OORR de las FFAA.
El 13 de mayo de 1945 se creó el Centro de Reservistas de la Armada Argentina, en el marco de la Ley 19.101 para personal militar.
En 1967, se sanciona la Ley 17.531 del servicio militar. En la misma se establecen las condiciones para prestar servicio militar obligatorio y se reglamentan artículos relacionados a las reservas de las fuerzas armadas.
Encontramos entonces el Art. 29º de la ley 17.531 que después será reiterado en el Art. 11º de la Ley 19.101, el mismo nos dice que la reserva al permanecer en condición “fuera de servicio” carece de estado militar. El Art. 30º de la ley 17.531 faculta el uso de uniforme, insignias, atributos militares y distintivos, en las oportunidades y forma que establezca la reglamentación de ley. Y aclara posteriormente que dicho personal, mientras haga uso de tal facultad, tendrá estado militar.
En la reglamentación de la ley 17.531 los Art. 121º: 122º: 123º: 124º respectivamente dicen que, el personal de la reserva fuera de servicio, no proveniente del cuadro permanente, podrá ejercer la facultad que le confiere el artículo 30º de la ley, para la concurrencia a las ceremonias oficiales.
Cada fuerza armada establecerá el uso de los distintos emblemas, etc. que sirvan para identificar por su uniforme, personal de la reserva fuera de servicio y no procedente del cuadro permanente.
El uso del uniforme, insignias, atributos y distintivos impone a los reservistas el deber de cumplir estrictamente las prescripciones reglamentarias establecidas en los reglamentos de uniformes vigentes en cada fuerza armada.
El reservista que en uso de la facultad establecida en el artículo 30º de la ley no adoptara una actitud acorde con la dignidad que significa vestir el uniforme, será privado en forma definitiva de la misma, por resolución inapelable del Jefe de Estado Mayor General de la fuerza respectiva, sin perjuicio de la aplicación de las penas o sanciones que le correspondieren.
En el año 1971, se sanciona la ley 19.101 que reglamenta al Personal Militar. En su Art. 3º se hace mención a las Reservas como organizaciones de las respectivas fuerzas que sirven cuando así de disponga a completar sus efectivos, y que su personal estará integrado por la “Reserva incorporada” y por la “Reserva Fuera de Servicio”. La reserva incorporada esta constituida por el personal no perteneciente al cuadro permanente que se encuentre incorporado en su respectiva fuerza armada por convocatoria para prestar servicios militares.
El Art. 6º aclara que tendrá estado militar el personal de las fuerzas armadas que integre su cuadro permanente y su reserva incorporada y el que, proveniente de su cuadro permanente, se encuentre en situación de retiro.
Mientras que el Art. 10º señala el estado militar se pierde por baja y además, para el personal de la reserva incorporada, por pase a situación de fuera de servicio.
Según esta serie de artículos el personal de reserva fuera de servicio cuando es convocado a prestar servicios militares, pasa a ser reserva incorporada, situación que se ajustará al Reglamento para la Administración del Personal de la Armada Argentina y según las leyes de la Nación.
También encontramos en el Art. 11º que el personal de la reserva, aun cuando no tenga estado militar por encontrarse fuera de servicio, estará sujeto a las sanciones especiales que la ley establece para los casos de conducta incompatible con la conservación del grado. Asimismo, tendrá la obligación de cumplir con las exigencias que determinan las leyes de la Nación tendientes a su instrucción y adiestramiento.
En el año 1995 se sanciona la Ley 24.429 del servicio militar voluntario, esta ley deroga el servicio militar obligatorio en la República Argentina, pero establece en su artículo 19º, que en caso excepcional y con la autorización del Congreso, el Presidente podrá convocar a los ciudadanos en los términos que establece la ley 17.531.
Con esto entendemos que esta ley no esta derogada en su totalidad, por cuanto la nueva ley 24.429 de servicio militar voluntario, dice: "Art. 32. : Deróganse aquellas disposiciones contenidas en las leyes 17.531, 18.488, 18.673, 19.902, 20.428, 21.903, 22.944 y cualquier otra norma en todo aquello que se oponga a la presente ley". No encontrando disposiciones que se opongan a la ley 24.429 (del servicio militar obligatorio) en los Art. 26º; 27º; 28º; 29º; 30º; 121º; 122º; 123º; 124º de la ley 17.531; referentes a las reservas, se entiende que las mismas se encuentran vigentes.
En los Art. 11º y 12º de la ley 24.429 hace mención a las reservas como parte y componente ineludible del Sistema Nacional de Defensa y expresa que en caso de ser necesario se convocara al personal para completar los efectivos de cada fuerza. Es importante recalcar que el Art. 12º hace referencia al uso de las reservas para realizar tareas de "Protección y Defensa Civil".
En el año 1998 se sanciona la ley 24.948 de reestructuración de las Fuerzas Armadas, establece en su Art. 11º que en tiempo de paz, los efectivos de las Fuerzas Armadas se constituirán con personal en actividad con dedicación permanente, complementada con personal en actividad incorporado por períodos determinados y con el personal de las reservas. El planeamiento militar conjunto determinará la cantidad de efectivos en cada una de las situaciones de revista.
La reserva, reconoce como fuente histórica la gesta heroica de las milicias provinciales y de la Guardia Nacional, pero es una organización distinta a ellas y por tanto parte de las Fuerzas Armadas de la República Argentina.
Bibliografía consultada
miscamaradas.com.ar/modules.php?name=Reservasunor.mil.ar
reservistasnavales.com
ara.mil.ar/efemerides.asp?mes=5&dia=13
gacetamarinera.com.ar/nota.asp?idNota=2076&idSec=7
revisionistas.com.ar/?p=2557
es.wikipedia.org/wiki/Guerra_de_la_Triple_Alianza
es.wikipedia.org/wiki/Conquista_del_Chaco_argentino
es.wikipedia.org/wiki/Guerra_con_el_Imperio_de_Brasil
es.wikipedia.org/wiki/Ej%C3%A9rcito_del_Norte
mendoza.edu.ar/efemerid/b_mitre.htm
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